Este artículo, se enfoca en los incentivos que tienen las empresas y sus obligaciones tributarias a los efectos de una restructuración o reorganización de sociedades, con el fin de evitar el posible cierre de una empresa.
Al tener en cuenta la dinámica de la economía, en tiempos de vacas gordas y más aún de vacas flacas, este artículo, se enfoca en los incentivos que tienen las empresas y sus obligaciones tributarias a los efectos de una restructuración o reorganización de sociedades, con el fin de evitar el posible cierre de una empresa.
Los datos estadísticos de FUNDEMPRESA a mayo de 2021, demuestran que se han cancelado 2.696 matrículas de comercio, y el cierre de las empresas supera el 51% con relación a los datos de la gestión 2020.
La normativa legal boliviana, establece como alternativa para evitar la disolución definitiva de cualquier tipo de empresa la reorganización empresarial, que es la acción de “organizar algo de manera distinta y de forma que resulte más eficaz”.
En ese sentido, el Código de Comercio establece la institución de la fusión, para que dos o más empresas puedan cerrarse sin liquidarse, constituyendo una nueva o incorporando una a la otra. La Ley N° 843, art.40 y 72, dispone que: “No se consideran comprendidos en el objeto de estos impuestos, los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación”.
Para los efectos tributarios, además de la fusión, existe la escisión y la transformación de una empresa previamente existente en otra, en todos los casos, los derechos y obligaciones correspondientes a las empresas que se reorganicen serán transferidos a la o las empresas sucesoras.
Los incentivos tributarios son herramientas de la política fiscal dirigidos a fomentar la inversión, otorgar exenciones, trasladar créditos impositivos, en fin, todo lo que se establezca en la ley.
En ese sentido el Estado Boliviano, a efectos de la reorganización empresarial ha previsto lo siguiente:
- No pago de impuestos (IUE, IT), de rentas obtenidas y transferencias realizadas como efecto de la reorganización empresarial.
- Se valida la traslación de pérdidas tributarias, a favor de la empresa sucesora.
- Reconocimiento de créditos fiscales de IVA acumulados de las empresas incorporadas.
- Limitación a doce (12) meses de la responsabilidad solidaria por las transferencias a título particular.
- Inafectación del impuesto municipal a las transferencias, en el registro de los bienes muebles o inmuebles por cambio de denominación social.
Para ello, las empresas deben cumplir con los aspectos de forma, realizando la debida comunicación a la Administración Tributaria y el Registro de Comercio, Fundempresa.
Los incentivos tributarios para las fusiones, escisiones, transformación de empresas o inyección de capitales frescos, se encuentran plenamente vigentes y son aplicables a las empresas grandes, medianas, pequeñas o microempresas, resaltamos su vigencia como una alternativa más, antes de considerar el cierre o baja definitiva de empresas, porque la restructuración empresarial, permite lograr que dos o más empresas unifiquen sus objetivos, para seguir creciendo o como medida de sobrevivencia para alguna de ellas.