EL DEBER tuvo acceso al nuevo decreto municipal 004, en el que se establecen las nuevas medidas de restricción para contener la pandemia de Covid-19. Los nuevos horarios estarán vigentes desde el 31 de mayo hasta el sábado 5 de junio ​
La circulación estará permitida de 5:00 a 23:00 horas, por lo que se flexibiliza la medida para que los ciudadanos puedan llegar a sus domicilios.

La atención en mercados y supermercados será hasta las 22:00 y la nueva evaluación para adoptar otras medidas se hará el 4 de junio.

Sanciones

Los infractores de la normativa municipal serán sancionados con multas y clausuras definitivas.

El Decreto Municipal entrará en vigencia desde las 5:00 del lunes 31 de mayo  hasta las 23:00 del sábado 5 de Junio.

La norma municipal establece lo siguiente:

1. Horario de circulación

-A  partir del lunes 31 de mayor  hasta el sábado 5 de junio  el horario permitido de circulación de personas y vehículos  motorizados públicos y privados  de cualquier tipo, incluidos motocicletas  y bicicletas  es de 5:00 a 23:00.

-Las excepciones son para vehículos de emergencias y/o por fuerza mayor y vehículos públicos o particulares que realicen traslado de personas de emergencia de salud. Los vehículos de la Gobernación y del Municipio y otras instituciones públicas que presten servicios esenciales, así como a los medios de comunicación  que realizan cobertura periodística debidamente identificados con credencial. También los motorizados de la industria farmacéutica y de abastecimiento de alimentos.

2. Actividades permitidas con normas de bioseguridad

-Los mercados  municipales y ferias distritales podrán abrir hasta las 22:00, mientras que los supermercados atenderán desde las 5:00 hasta  las 22:00.

-Las entidades financieras funcionarán según lo defina la ASFI, con el 30% de ocupación en espacios cerrados y 50% en espacios abiertos.

-Los eventos deportivos con público están permitidos con un máximo de 30% de ocupación, previa aprobación de los protocolos por el COEM.

-Se permiten los talleres infantiles con un máximo de 30% de ocupación, previa aprobación de los protocolos por el COEM.

-Los restaurantes, cafetería y sitios de consumo de alimentos y bebidas  podrán atender de 5:00 a 22:00, con el 30% de ocupación en espacios cerrados y 50% en espacios abiertos.

Los servicios de delivery o entrega a domicilio podrán funcionar hasta las 22:00

-En los patios de comida las personas solo podrán estar sin barbijo en las mesas y con un número no mayor de 8 personas  por mesa.

-Los centros comerciales atenderán en el horario de 5:00 a 22:00. Ese mismo horario rige para los cines  y gimnasios, mientras que los parques recreativos infantiles podrán funcionar solo hasta las 18:00.

-La feria de Barrio Lindo atenderá los miércoles y sábado hasta las 20:00 y las ferias itinerantes atenderán un máximo de 6 horas.

3. Servicio de transporte

-El transporte público en todas sus modalidades prestará servicios de 5:00 a 23:00 y solo podrá transportar a personas sentadas y guardando la distancia de 1 metro y medio, además que es obligatorio el uso de barbijo.

4. Limpieza, uso de barbijo y desinfección

Las empresas públicas y privadas, los centros comerciales y de abastecimiento, además de las instituciones de servicio público y privado están obligados a la limpieza de sus instalaciones, desinfección de sus oficinas de manera diaria y exigir a su personal y público el uso de barbijo y distanciamiento.